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Familia sonriente

Nueva tasa para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) enero 2024

A partir de enero de 2024, y conforme a lo informado por la Superintendencia de Pensiones, la tasa del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) cambió a 1,49% de la renta imponible.

En AFP PlanVital queremos que estés siempre informado, puesto que la buena comunicación es la base para establecer relaciones de confianza. Hoy te contamos que la nueva tasa vigente para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tanto para hombres como mujeres, es de 1,49% de las remuneraciones y rentas imponibles, con tope de UF 84,3, a contar de enero de 2024.

Este seguro es financiado por las y los empleadores y corresponde a un porcentaje de las remuneraciones del trabajador dependiente. La tasa es resultado de una licitación pública, realizada por las administradoras de pensiones en conjunto.

Este beneficio para los trabajadores complementa los ahorros obligatorios para poder financiar una pensión equivalente al 70% del promedio de las remuneraciones de los 10 últimos años en caso de perder totalmente la capacidad de trabajar debido a un accidente o enfermedad no laboral y de 50% en caso de invalidez parcial. En caso de fallecimiento, aumenta la pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Los trabajadores independientes y cotizantes voluntarios también pueden acceder al SIS, pero ellos deben financiarlo. Las pensiones de los afiliados que sean declarados inválidos o fallezcan sin tener derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se financian solo con el saldo que dispongan en su cuenta obligatoria.


Mejor con seguro

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia o SIS se utiliza para financiar una pensión para ti o tus familiares en caso de accidente o muerte.

Las AFP deben contratar un seguro colectivo para todos los afiliados que financie una pensión para el trabajador o a su grupo familiar para estos casos. Este seguro se conoce como Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y cubre a todos los trabajadores dependientes, con cargo al empleador, y a los independientes que paguen la prima en la operación renta de cada año. El SIS corresponde a un porcentaje de las remuneraciones del trabajador y se adjudica a una compañía de seguros mediante una licitación pública que realizan las AFP en conjunto.

El objetivo es complementar los ahorros individuales de la cuenta obligatoria para financiar pensiones de Invalidez o Sobrevivencia. Las y los afiliados no cubiertos por el seguro deben financiar su pensión únicamente con los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.

La tasa vigente para el SIS para las y los empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,49% de las remuneraciones y rentas imponibles para los hombres y para las mujeres.

Están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia:

•          Todos los trabajadores/as dependientes que estén cotizando en una AFP. Si su muerte o invalidez se produce durante el tiempo en que prestaba servicios, se presume que se encontraba cotizando, aun cuando el empleador no tenga al día el pago de cotizaciones.

•          Los trabajadores/as dependientes cesantes, siempre que el siniestro ocurra no más allá de 12 meses desde la última cotización y que registren al menos seis meses de cotizaciones durante el año anterior.

•          Los trabajadores/as independientes o afiliados/as voluntarios, siempre que hayan cotizado el mes anterior de su fallecimiento o declaración de invalidez.

•          Si un trabajador independiente paga sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la Operación Renta, quedará cubierto por el SIS a partir del mes de mayo del año en que realice el pago.

•          El monto de la pensión será de un 35% del sueldo promedio para una invalidez parcial; 70% del sueldo base para una invalidez total y en el caso de la gran invalidez se le suplementará la pensión en un 30% del sueldo base.

¿Y la pensión de sobrevivencia?

Si el afiliado cubierto por el SIS fallece, su grupo familiar tiene derecho a una pensión de sobrevivencia que también puede ser complementada por el seguro, siempre y cuando la causa de muerte sea distinta de accidente o enfermedad laboral. Por otro lado, el cálculo de la pensión se hace dependiendo de quienes sean los beneficiarios y su relación con el afiliado fallecido.

En AFP PlanVital puedes iniciar el trámite en una sucursal o a través de la página web. Si eliges hacerlo a través de la web, debes subir los certificados y nos comunicaremos contigo para acompañarte durante el proceso.