La Reforma de Pensiones ¡Ya es Ley!

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El 26 de marzo de 2025 fue publicada en el Diario Oficial la Reforma de Pensiones (Ley N°21.735), la cual modifica y actualiza el Sistema de Pensiones.

Es importante señalar que las principales modificaciones de la Ley N° 21.735 comienzan a regir en fechas distintas, según explicamos a continuación:


Aumento PGU

Se incrementará a $250.000, partiendo por las personas de mayor edad de manera escalonada, de la siguiente forma.


Cotización adicional será de 8,5%

Ésta se sumará a la actual cotización del 10% con cargo al trabajador, pero será pagada por el empleador y tendrá un aumento de forma gradual que se distribuirá de la siguiente manera:

  • 4,5% a la cuenta individual del trabajador.
  • 1,5% a un Seguro Social para financiar el beneficio por años cotizados. Este aporte en el Seguro Social es transitorio hasta el año 20 de publicada la ley, luego se irá reduciendo en 0,15% por año durante 10 años, una vez transcurridos estos 10 años esta cotización se pagará en la cuenta individual del trabajador.
  • Cotización adicional de 2,5% para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y una compensación por las diferencias de expectativas de vida entre hombres y mujeres. Cabe destacar que, de ese 2,5%, la contribución del SIS ya se realiza actualmente en tu AFP con un coste de 1,5%.  

Importante: durante los años 1 y 2 de publicada la ley, se mantendrá el pago del SIS – correspondiente al 1,5% – en tu AFP y a partir del año 2, este 1,5% se incorporará dentro de la cotización adicional, que será administrada por un nuevo ente público que crea la ley, el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

A continuación, detallamos cómo será la gradualidad en el aumento de la cotización:

*El aumento a 2,5% se explica porque el concepto incluirá la contribución al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que será administrado por un ente público. 


Beneficio por años cotizados

Está dirigido a los pensionados por vejez o invalidez, y se comenzará a pagar a partir de los 65 años, tanto en hombres como en mujeres.

El monto a pagarse será de 0,1 UF por cada año cotizado con un tope de 2,5 UF, siempre que el pensionado haya cotizado, 120 meses continuos o discontinuos en el caso de las mujeres* y 240 meses continuos o discontinuos los hombres.

¿Cuándo entrará en vigencia? A partir de diciembre 2025 y el primer pago a partir de enero 2026.

* A partir de diciembre 2027, el plazo aumentará gradualmente en 12 meses por cada 24 meses transcurridos, hasta completar 180 meses.


Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida

Uno de los puntos de la Reforma, contempla que las mujeres que cumplan ciertos requisitos recibirán mensualmente una complementación en su pensión que permitirá compensar la diferencia en su pensión respecto los hombres por una mayor expectativa de vida. Este beneficio busca igualar lo que habrían recibido si, al pensionarse, fueran hombres con la misma edad, grupo familiar y saldo de ahorro individual.
Este beneficio será de 0,25 UF y está destinado para mujeres mayores de 65 años pensionadas por vejez o invalidez.

Requisitos: Deben estar afiliadas al Seguro Social y tener al menos una cotización en el FAPP antes de cumplir 50 años, salvo la mujer pensionada o afiliada al Decreto Ley N° 3.500 con anterioridad al 1 de agosto de 2025, que sea beneficiarias con posterioridad.

¿Cuándo entrará en vigencia? A partir de diciembre de 2025 y el primer pago a partir de enero de 2026.


Fondos generacionales

Los actuales 5 multifondos existentes (A, B, C, D y E) serán eliminados y serán reemplazados por fondos generacionales. Los fondos generacionales estarán integrados por los afiliados según su edad, reduciéndose el nivel de riesgo de cada fondo generacional a medida que se acerca la edad de jubilación.

Cabe señalar que los afiliados no podrán cambiarse de Fondo Generacional con su ahorro obligatorio, pero sí con su ahorro voluntario.  

¿Cuándo entrará en vigencia? A partir de abril de 2027.


Licitación de afiliados

Cada dos años, se licitará el 10% de todos los afiliados no pensionados del Sistema de AFP, quienes, por sorteo, serán traspasados desde la AFP que estén afiliados hacia aquella que haya adjudicado la licitación y que tenga una menor comisión a su actual AFP.

¿Cuándo entrará en vigencia? La primera licitación debe realizarse en agosto 2027 y se adjudicará en diciembre de 2027 a la AFP que ofrezca menor comisión. La Superintendencia de Pensiones seleccionará al grupo de afiliados licitados en marzo 2028 y serán traspasados en junio 2028.

Importante: los afiliados tendrán el derecho de rechazar el traspaso de AFP si fueran seleccionados en el proceso de licitación y, de esta forma, mantenerse en su actual AFP. Para ello, habrá un plazo de 30 días después de ser notificado por la Superintendencia de Pensiones.

 

PREGUNTAS FRECUENTES 

¿La Reforma de Pensiones ya es Ley?

La Reforma de Pensiones ya es Ley. El pasado 26 de marzo de 2025 fue publicada en el Diario Oficial (Ley 21.735).

¿Los cambios serán automáticamente implementados cuando se publique la Ley?

No. Los cambios que se harán a partir de la Reforma tienen distintos tiempos de entrada en vigencia. Por ejemplo, en el caso de los cambios relacionados a la actual operación de las AFP como los Fondos Generacionales, se implementarán en abril de 2027.

Distinto es el caso para el aumento de la PGU, que se realizará de forma escalonada:

  1. A partir de septiembre de 2025 para personas de 82 años o más.
  2. A partir de septiembre de 2026 para personas de 75 años o más.
  3. A partir de septiembre de 2026 para personas de 65 años o más.
¿Cuándo comienza a regir el beneficio de años cotizados y la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida?

A partir de diciembre de 2025 y el primer pago a partir de enero de 2026.

¿Qué es el aporte con rentabilidad protegida?

La Reforma de Pensiones establece que el 1,5% de la cotización adicional se destine al Seguro Social, que se considerará como un aporte del afiliado y será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que será devuelto al afiliado en cuotas iguales, por un plazo de 20 años una vez que se pensione.
Este aporte de los trabajadores financia el beneficio por años cotizados.

Sobre la licitación de afiliados, ¿Cuántas veces puedo ser seleccionado?

Por regla general, un afiliado podrá ser seleccionado solo una vez cada 20 años.


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