Cuando una persona afiliada a una AFP fallece, sus fondos previsionales no se pierden. La ley define con claridad qué ocurre con estos recursos y quiénes pueden acceder a ellos. En términos simples, existen dos posibilidades: acceder a una pensión de sobrevivencia o recibir los fondos como una herencia previsional.
Pensión de sobrevivencia
La pensión de sobrevivencia es un pago mensual que pueden recibir ciertos beneficiarios del afiliado fallecido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Este beneficio aplica cuando el afiliado fallecido se encontraba incorporado al sistema de AFP, ya sea activo o pensionado, y existen beneficiarios legales.
La pensión de sobrevivencia corresponde a un porcentaje de la pensión que recibía o habría recibido el afiliado fallecido.

Herencia previsional
Si un afiliado fallece y no existen beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia, los fondos acumulados en su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatoria pasan a formar parte de su herencia.
Además, los fondos previsionales también constituyen herencia cuando el fallecimiento ocurre a causa de un accidente del trabajo o una enfermedad de origen profesional.
¿Qué incluye la herencia?
El monto de la herencia corresponde al total del saldo que el afiliado mantenía en su cuenta previsional al momento de fallecer.

¿Dónde obtener más información?
Ante el fallecimiento de un afiliado, recomendamos acercarse o contactarse directamente con la AFP para recibir orientación y acompañamiento durante el proceso. También puedes comunicarte con nuestro Contact Center al 800 072 072, donde un ejecutivo podrá ayudarte y resolver tus dudas sobre los pasos a seguir.
Nuestro objetivo es entregar información clara y apoyo oportuno en momentos importantes.

