Reforma de Pensiones: Guía para Empleadores

Inicio | Noticias | Reforma de Pensiones | Reforma de Pensiones: Guía para Empleadores

La Reforma de Pensiones ya está en marcha y trae cambios importantes para los Empleadores, por eso hoy te contamos todo lo que debes saber. 

A partir de las remuneraciones de agosto 2025 los Empleadores deberán pagar un 1% adicional sobre el sueldo imponible de cada trabajador.

Según lo que estipula la ley, las cotizaciones al Seguro Social se implementarán de manera gradual, siguiendo un cronograma de 9 años. El aporte inicial del 1% irá aumentando progresivamente hasta alcanzar un 8,5% del sueldo imponible en 2033.

Con la creación del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), se recomienda realizar los pagos previsionales de manera electrónica a través de PreviRed, plataforma habilitada para estos fines. 

Para ello, debes contar con un usuario en el sistema. Desde ahí podrás pagar en línea o, si prefieres, generar un cupón de pago para cancelar presencialmente en las instituciones que tengan convenio para recibir las cotizaciones previsionales. 

El pago de las cotizaciones de agosto vence el 13 de septiembre hasta las 13:45 hrs, incluso si cae sábado, domingo o festivo. En Banco Internacional y Banco Falabella el plazo es hasta el 10 de septiembre a las 13:45 hrs. o el día hábil siguiente. 

Para realizar el pago de cotizaciones en PreviRedsigue estos pasos:  

Estos pasos te permitirán pagar de forma fácil y segura las cotizaciones de tus trabajadores. 

Con la nueva Reforma se realizarán ajustes en Previred archivo de 105 campos: 

Código de AFP.

Informar renta imponible de AFP la cuál será la misma que se utilizará para el Seguro Social.

10% obligatorio + % de comisión AFP + % adicional por reforma (Aplica par Tipo de Trabajador «Activo o pensionado por invalidez parcial con Régimen AFP).

Se continúa utilizando para informar la cotización del SIS.

Nuevos campos de uso futuro: 

Renta imponible del mes anterior (correspondiente a días con licencia médica) se debe registrar la renta imponible calculada de manera proporcional a los días cubiertos por Subsidio de Incapacidad Laboral
(Movimiento de personal: Cód. 3 o 6).

Informar el tipo de jornada laboral del trabajador. Para jornada completa código 1, para jornada parcial código 2.

Informar la cotización de expectativa de vida la cual comienza a regir desde agosto 2025.

Informar cotización de rentabilidad protegida la cual comienza a regir en agosto de 2026.

Un nuevo concepto que se incluye con la Reforma de Pensiones es la jornada de trabajo. Este dato deberá registrarse en la planilla del Seguro Social , con la finalidad de obtener el beneficio 0,1% por cada 12 meses de cotización continua. 

Si el trabajador se encuentra con licencia todo el mes, el pago de las cotizaciones serán de la siguiente forma: 

El Fondo Autónomo de Protección Social (FAPP) es una entidad autónoma creada por la Reforma de Pensiones en Chile, encargada de financiar las nuevas prestaciones y beneficios del Seguro Social Previsional, que complementarán las pensiones basadas en el ahorro previsional individual.

La cotización del Seguro Social Previsional se paga por cada trabajador dependiente respecto a una persona natural o jurídica que tenga el rol de empleador, ya sea del sector privado o público. 

Los trabajadores independientes podrán cotizar de manera voluntaria para el Seguro Social Previsional a partir de las remuneraciones de agosto 2025. 

Existen ciertas situaciones en las que el Empleador deja de tener la obligación de pagar las cotizaciones previsionales por sus trabajadores. Estas excepciones definidas por la ley son:  

Trabajador por vejez o invalidez total: Deja de pagarse la cotización del Empleador desde el momento en que el trabajador obtiene su pensión por vejez o invalidez total, conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. 

Trabajador que ha cumplido 65 años: Al cumplir 65 años el trabajador, ya sea hombre o mujer, no corresponde que el Empleador siga pagando la cotización.   

Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980: Para los trabajadores en este caso también se elimina la obligación de que el Empleador pague la cotización.  

Es necesario que los empleadores informen de manera correcta la jornada de trabajo en el formulario de cotización al Seguro Social, ya que esta información será registrada, procesada y almacenada por el IPS.

Lo cual permite llevar un control correcto de los periodos trabajados a jornada completa o parcial, lo que será clave para que en el futuro esas cotizaciones se consideren en el historial del trabajador. Esto es necesario para calcular el acceso al Beneficio por Años Cotizados.

El empleador debe declarar y pagar la cotización hasta el 10 de cada mes o en su defecto hasta el 13 si lo hacen en línea.

Al no realizar la declaración tiene un plazo adicional hasta fin de mes para justificar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación termino. Este término puede ser por suspensión de contrato o ausencia de vínculo laboral. 

Si no presenta justificación ante el Instituto de Previsión Social se entenderá que existe cotizaciones declaradas, pero no pagadas lo cual puede llevar a una deuda previsional efectiva. El Instituto de Previsión Social podrá iniciar el cobro correspondiente.  

Es posible declarar y pagar estas cotizaciones de forma posterior, pero el pago no oportuno puede generar intereses, recargos y reajustes que serán cargo del empleador, según la normativa vigente.  

A partir de agosto 2025 entro en vigor el nuevo aporte del 1%, el cual incrementa de forma progresiva hasta alcanzar el 8,5%. Esta cotización extra tiene un doble propósito, mejorar la cobertura del sistema de pensiones y aportar al seguro social, fortaleciendo tanto las cuentas individuales como el seguro social.  

Para más información y conocer todo sobre la reforma te invitamos seguir leyendo las publicaciones de Tu Guía Vital.  

Para más información y conocer todo sobre la reforma te invitamos seguir leyendo las publicaciones de Tu Guía Vital.