Los empleadores tienen un rol clave en el pago de las cotizaciones previsionales: cada mes, deben retener y enterar en las instituciones de la seguridad social (Fonasa, Isapre, AFC, mutuales, IPS, AFP, y otros). De este pago correcto y oportuno depende en gran medida la acumulación del ahorro previsional de los trabajadores, y, por tanto, su futura pensión.
La reciente ley de delitos económicos (Ley 21.595) endurece las penas para quienes se apropien del dinero proveniente de cotizaciones de seguridad social, esto es, que retengan los fondos de los trabajadores y no paguen las cotizaciones de salud o pensiones.
Además, agrega el delito que comete un empleador que, sin el consentimiento de un trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de ese trabajador o declare ante las instituciones de la seguridad social que le paga una remuneración imponible menor a la real.
La ley siempre impone multas, pero, además, y dependiendo del monto defraudado al trabajador, los casos más graves pueden sancionarse con penas de cárcel de hasta cinco años.
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