Sabemos que el lenguaje previsional puede ser muy complicado, por lo que con este glosario queremos explicarte los conceptos clave que usamos en el boletín de rentabilidad que recibes mensualmente. Nuestro propósito es que entiendas y estés informado para tomar las mejores decisiones. ¡Construyamos juntos una mejor pensión para tu futuro!
Cuenta de Cotización Obligatoria o Cuenta de capitalización individual de cotización obligatoria:
Pago obligatorio que se realiza mensualmente (trabajadores con contrato) o anualmente (honorarios) al Sistema Previsional por parte de los trabajadores, donde se acumula el dinero ahorrado para construir su futura pensión.
Cuenta de Indemnización o Cuenta de aporte indemnización:
Es una cuenta de ahorro para los trabajadores de casa particular que sirve de apoyo económico en caso de que se termine la relación laboral con el empleador, cualquiera sea la causa.
Cuenta de Afiliado Voluntario o Cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario:
Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada podrá cotizar en calidad de afiliado voluntario en una cuenta individual en una Administradora o trabajadores que no emitan boletas de honorarios en una AFP. Asimismo, podrán también cotizar las personas que estén recibiendo el pago de una pensión en cualquier Sistema Previsional.
Cuenta 2 o Cuenta de ahorro voluntario
La cuenta de ahorro voluntario o Cuenta 2 es una alternativa de ahorro adicional a la cuenta obligatoria y te permite cumplir tus metas de corto, mediano y largo plazo.
Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) o Cuenta de capitalización individual de cotización voluntaria:
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un tipo específico de ahorro de largo plazo que busca complementar los fondos que mes a mes destinas a tu futura pensión. Con el APV puedes incrementar el monto de tu jubilación y obtener beneficios tributarios en el proceso.
Cuenta de Depósito Convenido o Cuenta de Capitalización Individual de Cotización de Depósito Convenido:
Es un aporte en dinero acordado entre empleador y trabajador dependiente, que se suma al ahorro obligatorio en la AFP.

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