El empleador debe informar a la AFP los inicios y ceses de relación laboral, así como licencias médicas y permisos sin sueldo.
¿Sabes quién tiene la obligación de informar a la AFP el ingreso o cese de funciones de un trabajador?
Como tus Socios de por Vida, en AFP PlanVital queremos contarte cuáles son los movimientos de personal que un empleador debe comunicarnos y cómo hacerlo.
El inciso 5º del artículo 2 del D.L. Nº 3.500 (1980) establece que el empleador debe comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores, a la Administradora de Fondos de Pensiones en que éstos se encuentren afiliados, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término. La infracción a esta norma es sancionada por la Inspección del Trabajo con una multa a beneficio fiscal equivalente a 0,2 unidades de fomento.
En general, los movimientos que debes informarnos son contratación, cese de servicios, licencias médicas y permisos sin sueldo. En este último caso, porque es un periodo en que no hay obligación de pago de cotizaciones.

Realiza este trámite ingresando a la Sucursal en Línea seleccionando la sección Empleador; por correo electrónico en la casilla atencionempleadores@planvital.cl; o a través de Previred, indicando el movimiento en las planillas de pago.
Si tienes dudas, recuerda que en AFP PlanVital tenemos abiertos múltiples canales de comunicaciones para que puedas preguntar con toda confianza cómo y donde resolver tus requerimientos.




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