Ser formal tiene beneficios – Tu Guía Vital

Ser formal tiene beneficios

11

Los beneficios de cotizar regularmente van más allá del ahorro para la pensión futura: hay todo un conjunto de beneficios para el trabajador formal.

Las ventajas de un trabajo formal, con contrato y pago de leyes sociales, van más allá del ahorro para una futura pensión: hay un conjunto de beneficios como seguro de accidentes del trabajo, seguro de invalidez y sobrevivencia, y seguro de cesantía, que sólo se consiguen con la formalidad.

Estos beneficios corresponden a lo que se conoce como sistema de seguridad social, que buscan ayudar a las personas a afrontar diferentes contingencias durante su vida laboral, como enfermedades, cesantía y accidentes laborales, entre otros. En este sistema participan no sólo las administradoras de pensiones, sino también otras instituciones como las mutuales, la Administradora de Fondos de Cesantía y las cajas de compensación de asignación familiar.

Protección en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
  • Si un trabajador formal sufre un accidente o enfermedad a causa o con ocasión del desempeño de sus actividades profesionales o laborales, puede recurrir al Seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.744).

  • Todo empleador que tenga a su cargo uno o más trabajadores (incluso trabajadores de casa particular) debe adherir a alguna de las instituciones que administran este seguro: Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción e Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).

  • Como el riesgo que cubre este seguro es generado por la actividad económica de la empresa, es pagado por el empleador, quien también es responsable de su prevención. Desde 2015 también deben adherir a este seguro los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios.

  • Incluso si el empleador no está afiliado a una entidad administradora, de igual manera opera la cobertura para los trabajadores, solo por el hecho de estar trabajando.
Seguro de Cesantía
  • Los trabajadores formales que queden sin trabajo pueden solicitar el Seguro de Cesantía. Este seguro está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios; siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo.

  • Cada trabajadora o trabajador afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que el empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado. Este aporte obligatorio lo pagan en distintas proporciones el trabajador y el empleador, según el tipo de contrato.

  • Cuando el trabajador o trabajadora queda cesante, puede retirar el dinero de esta cuenta en giros mensuales cuyo monto corresponde a un porcentaje de su remuneración. De ser necesario y cumpliendo con los requisitos, también podrá recurrir al Fondo de Cesantía Solidario que está conformado con aportes de los empleadores y del Estado.
Protección en caso de invalidez o muerte
  • Los trabajadores que se encuentren cotizando en una AFP (y hasta 12 meses después de su última cotización y siempre que registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior), están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

  • El objetivo de este seguro es proteger al trabajador y a su familia en caso de invalidez o muerte. En caso de que por algún accidente o enfermedad común la persona pierda su capacidad de trabajar – total o parcialmente – el SIS se suma a sus ahorros en la AFP para financiar una pensión mayor. Y si fallece, el seguro financia parte de las pensiones de sobrevivencia de sus familiares.

  • Este seguro es financiado por el empleador en el caso de los trabajadores dependientes. Los trabajadores independientes deben pagar la prima del SIS junto con sus impuestos en la operación renta en abril de cada año, o mediante pagos mensuales de cotizaciones.
Beneficios en cajas de compensación
  • Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) administran dos tipos de prestaciones de la seguridad social: las prestaciones legales y las prestaciones de bienestar social.

  • Las prestaciones legales son el pago a los trabajadores de asignación familiar, subsidios por incapacidad común y subsidio por incapacidad laboral temporal, a través las licencias médicas, y el pago del prenatal y postnatal, además de licencias por enfermedad grave de niño menor de un año y el subsidio de cesantía. El Estado les traspasa recursos para que hagan estos pagos.

  • Las prestaciones de bienestar social y adicionales en general son créditos sociales (préstamos en dinero hasta por un plazo máximo de 60 meses o 5 años) y prestaciones adicionales como bonos por fallecimiento, matrimonio, nacimiento o escolaridad, becas de estudio, convenios médicos y el uso de centros vacacionales o recreacionales.

Los trabajadores temporales también pueden acceder a estos beneficios, siempre que cuenten con un contrato de trabajo en el que se establezca a lo menos la duración del contrato, la extensión de la jornada y la remuneración.


¿Tienes alguna duda o comentario?

Te invito a que me visites en planvital.cl y así poder resolver todas tus dudas.

Post relacionados

Últimas noticias

11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
A %d blogueros les gusta esto: