El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia o SIS se utiliza para financiar una pensión para ti o tus familiares en caso de accidente o muerte.
Las personas pueden sufrir accidentes o enfermedades que les causen invalidez o fallecimiento. Las AFP deben contratar un seguro colectivo para todos los afiliados que financie una pensión para el trabajador o a su grupo familiar si ya no puede seguir trabajando o muere.
Este seguro se conoce como Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y cubre a todos los trabajadores dependientes, con cargo al empleador, y a los independientes que paguen la prima en la operación renta de cada año.
El SIS corresponde a un porcentaje de las remuneraciones del trabajador y se adjudica a una compañía de seguros mediante una licitación pública que realizan las AFP en conjunto.
El objetivo es complementar los ahorros individuales que haya en la cuenta obligatoria para financiar pensiones de Invalidez o Sobrevivencia. Las y los afiliados no cubiertos por el seguro deben financiar su pensión únicamente con los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.
La tasa vigente para el SIS para las y los empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,88% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para hombres como mujeres.
Están cubiertos por el SIS:
- Todos los trabajadores/as dependientes que estén cotizando en una AFP. Si su muerte o invalidez se produce durante el tiempo en que prestaba servicios, se presume que se encontraba cotizando, aun cuando el empleador no tenga al día el pago de cotizaciones.
- Los trabajadores/as dependientes cesantes, siempre que el siniestro ocurra no más allá de 12 meses desde la última cotización y que registren al menos seis meses de cotizaciones durante el año anterior.
- Los trabajadores/as independientes o afiliados/as voluntarios, siempre que hayan cotizado el mes anterior de su fallecimiento o declaración de invalidez.
- Si un trabajador independiente paga sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la Operación Renta, quedará cubierto por el SIS a partir del mes de mayo del año en que realice el pago.

¿Y la pensión de sobrevivencia?
Si el afiliado cubierto por el SIS fallece, su grupo familiar tiene derecho a una pensión de sobrevivencia que también puede ser complementada por el seguro, siempre y cuando la causa de muerte sea distinta de accidente o enfermedad laboral.
Por otro lado, el cálculo de la pensión se hace dependiendo de quienes sean los beneficiarios y su relación con el afiliado fallecido.

En AFP PlanVital puedes iniciar el trámite en una sucursal o a través de la página web. Si eliges hacerlo a través de la web, debes subir los certificados y nos comunicaremos contigo para acompañarte durante el proceso.

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