La cuenta de indemnización para trabajadores de casa particular en detalle – Tu Guía Vital

La cuenta de indemnización para trabajadores de casa particular en detalle

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Los trabajadores de casa particular tienen derecho al pago de una indemnización al finalizar la relación laboral con su empleador, cualquiera sea la causa del término del contrato. Esta indemnización a todo evento se financia con aportes del empleador, que se ahorran en una cuenta especial en la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra afiliado el trabajador.

En 2020, la Ley Nº21.269 estableció la incorporación de los trabajadores de casa particular al seguro de cesantía, utilizando para ello la misma cotización de cargo del empleador que existía para la indemnización. Esta modificación buscó asegurar que las personas pudieran recibir ingresos por un periodo más prolongado y que accedieran a otras prestaciones del sistema de seguridad social.

¿De cuánto es la cotización para el ahorro de indemnización y seguro de cesantía y cómo se distribuye?
La tasa de cotización es de 4,11% del sueldo imponible, es de cargo del empleador, y se distribuye en 3% para el Seguro de Desempleo (AFC) y 1,11% para la cuenta de indemnización.

Al igual que para los afiliados al seguro con contrato indefinido, el 3% que se destina al seguro de cesantía se divide en 2,2% para la cuenta individual y 0,8% para el Fondo de Cesantía Solidario.

¿Cómo se paga la cotización?

Los aportes del empleador deben pagarse entre el 1 y el 10 de cada mes (o día hábil siguiente) respecto de las remuneraciones del mes previo. Para ello, el empleador debe completar la “Planilla de pago trabajador casa particular” y presentarla al momento de realizar el pago en la AFP en la que el trabajador esté afiliado o, si el trabajador estuviera afiliado al IPS, en la AFP elegida por el trabajador.

A través de Previred es posible pagar hasta el 13 de cada mes, todas las cotizaciones del trabajador de casa particular de manera simultánea.

¿El trabajador de casa particular recibe también indemnización por años de servicio?

No, el trabajador de casa particular recibe como indemnización los fondos acumulados en la cuenta de indemnización. Esta indemnización es a todo evento, incluso si el trabajador renuncia.

¿Qué pasa si el trabajador está con licencia médica?

El empleador debe realizar el aporte de forma normal, aunque el trabajador haya presentado una licencia por enfermedad.

Si el trabajador tiene más de un empleador, ¿recibe aporte de todos ellos?

Sí, todos deben aportar el 4,11% del salario imponible que hayan pactado con el trabajador. La cuenta de indemnización es sólo una por trabajador, de modo que se generan saldos por cada empleador.

¿Se puede hacer giros de la cuenta de indemnización?

El trabajador puede retirar fondos sólo cuando se pone fin a la relación laboral. Si tiene más de un empleador y termina el contrato con uno de ellos, sólo podrá retirar la indemnización acumulada con los aportes de ese empleador.

¿Qué pasa con los fondos si no utilizo el seguro ni retiro la indemnización?

El trabajador puede traspasar los fondos de cesantía a la cuenta de capitalización individual para acrecentar el dinero destinado a su pensión.

Si el trabajador está pensionado, puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su cuenta individual de cesantía.

Si el trabajador fallece, ¿qué ocurre con los fondos?

Si la persona fallece y hay fondos en su cuenta de indemnización, sus beneficiarios pueden retirarlos. Los requisitos dependen de si el trabajador designó beneficiarios en vida y del saldo en la cuenta.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el seguro de cesantía?

Para acceder a los fondos de su Cuenta Individual de Cesantía, la trabajadora o trabajador de casa particular debe estar cesante y cumplir estos requisitos:

  • Tener 12 cotizaciones pagadas y acreditadas, ya sean continuas o discontinuas. Las cotizaciones se cuentan desde la fecha de su afiliación o desde la última vez que recibió un pago del Seguro de Cesantía, hasta el término de su relación laboral
  • Tener el finiquito u otro documento que acredite el término de la relación laboral
  • Cualquier causal de término de relación laboral

Si cumple estos requisitos, podrá acceder al beneficio de 1 a 13 pagos, según sus fondos disponibles, con los siguientes porcentajes:

Mes12345más de 6
% de la remuneración*70%55%45%40%35%30%
*El porcentaje se calcula en base al promedio de la remuneración de los últimos 12 meses de la trabajadora o trabajador.
¿Tiene el trabajador de casa particular derecho a recibir pagos del fondo solidario de cesantía?

Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, la trabajadora o trabajador de casa particular debe estar cesante, no tener saldo suficiente en su cuenta individual y cumplir estos requisitos:

  • Tener 12 cotizaciones pagadas y acreditadas, ya sean continuas o discontinuas, dentro de los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. De esas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador
  • Tener el finiquito: u otro documento que acredite el término de la relación laboral
  • Cumplir con alguna de estas causales de término: vencimiento del plazo convenido (159-4), conclusión del trabajo o servicio (159-5), caso fortuito o fuerza mayor (159-6), necesidades de la empresa (161) o quiebra del empleador (163 bis)
  • Activar la cuenta de la Bolsa Nacional de Empleo: en http://www.bne.cl y mantener la certificación, siguiendo las instrucciones que recibirá por correo electrónico.

Si cumple estos requisitos, podrá acceder a los beneficios:

  • Hasta 5 pagos mensuales, con los siguientes porcentajes (en base a la remuneración) y topes:
Mes12345
% de la remuneración**70%55%45%40%35%
Tope mínimo$218.390$171.593$140.393$124.795$109.196
Tope máximo$727.967$571.976$467.978$415.982$363.984
**El porcentaje se calcula en base al promedio de la remuneración de los últimos 12 meses de la trabajadora o trabajador.

  • Cobertura de salud mediante Fonasa
  • Pago de asignación familiar para los tramos A y B
  • Apoyo en la nueva búsqueda laboral mediante la BNE
  • Aporte del 10% del beneficio a la AFP

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