¿De verdad se hereda el ahorro previsional? – Tu Guía Vital

¿De verdad se hereda el ahorro previsional?

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Sí, los fondos que un trabajador ahorra para su pensión en AFP PlanVital son heredables. Conoce más aquí.

Una de las características de las cuentas de capitalización individual es que los montos ahorrados son propiedad de los afiliados. Si un afiliado fallece antes de jubilar o mientras está jubilado por Retiro Programado o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y aún se encuentra recibiendo el pago de la renta temporal y no tiene beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, sus ahorros previsionales obligatorios y voluntarios generan herencia a su grupo familiar.

¿Cómo funciona?
Los fondos en la cuenta de un trabajador o pensionado fallecido se destinan primero al pago de pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios de pensión: el/la cónyuge sobreviviente, los convivientes civiles, los padres y madres de hijos nacidos fuera del matrimonio, los hijos menores de 18 años solteros (hasta los 24 si están estudiando) y, también, padres que sean carga del afiliado fallecido.

Si no hay beneficiarios de pensión o el fallecimiento se debió a un accidente laboral o enfermedad profesional (cubierta por la Ley 16.744), los fondos constituyen herencia y se entregan en un solo pago a los herederos legales. La ley establece que son herederos:

  • Cónyuge, Conviviente Civil e hijos.
  • Padres del fallecido y otros ascendentes más próximos.
  • Hermanos. Si los hermanos murieron, en caso de que corresponda, heredan los sobrinos del Afiliado.
  • Parientes del grado más próximo hasta sexto grado inclusive.

Los tiempos involucrados en el pago de la herencia dependerán del monto de la herencia y del parentesco que tenían los herederos con el afiliado. Es posible que durante la tramitación un ejecutivo de AFP PlanVital se comunique con el solicitante para informarle del avance del trámite y si requiere antecedentes adicionales.

Atención: Si la muerte ocurre por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, opera la Ley 16.744 para el pago de las pensiones de supervivencia y los fondos en la cuenta individual constituyen herencia.


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