¿Conoces los descuentos legales? – Tu Guía Vital

¿Conoces los descuentos legales?

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Cada mes, los trabajadores dependientes reciben una liquidación de sueldo en la que se reflejan todos los “descuentos legales”. ¿Sabes qué son y qué recibes a cambio? ¡Te lo contamos todo!

Los “descuentos legales” o “leyes sociales” son un elemento clave en tu liquidación y la llave para acceder a una serie de beneficios y derechos. Construyen tu pensión futura, financian tu cobertura de salud, y te dan acceso a un seguro de cesantía.

Veamos en detalle cuáles son. Primero, debes saber que hay algunos ingresos que no son “imponibles”, como los bonos por colación y movilización, los viáticos, o las asignaciones familiares, que no se consideran para calcular los descuentos. En tu liquidación debe estar claramente indicado cuánto es tu “ingreso imponible” o “total imponible” y es sobre ese monto que se hacen los descuentos. Ten en mente que por norma hay un límite o “tope imponible”, que la Superintendencia de Pensiones fija cada año. Hoy es de 81,6 UF, casi $ 2,8 millones, y un mínimo imponible de $ 400 mil.

El 10% de tu ingreso imponible se destina a ahorro para tu futura pensión. El empleador lo descuenta y lo deposita directamente en tu cuenta individual en una administradora de fondos de pensiones para que lo invierta y rentabilice. Este dinero es tuyo, pero sólo puedes retirarlo al momento de pensionarte.

Es probable que en tu liquidación veas “AFP PlanVital: 11,16%”. Eso es así porque junto con el 10%, el empleador transfiere a la AFP un porcentaje para el pago de la comisión de administración tus fondos, que en AFP PlanVital es de 1,16%. Este cobro se hace sólo cuando estás trabajando y cotizando, si dejas de trabajar y no haces nuevos aportes, la AFP sigue gestionando tus ahorros sin cobrar por ello.

Luego, un 7% va al pago de la cotización de salud, ya sea en Fonasa o una Isapre. Esto te permite comprar bonos para consultas y exámenes o financiar hospitalizaciones y también acceder a licencias médicas cuando te enfermas.

Tercero, un 3% paga el seguro de cesantía. Hay que considerar que sólo se descuenta de tu sueldo una parte de este porcentaje cuando tu contrato es indefinido. En este caso, el empleador aporta un 2,4% y el trabajador el 0,6% del total imponible. Si tu contrato no es indefinido, es el empleador quien debe pagar la totalidad del 3%.

Por último, el seguro de invalidez y sobrevivencia o SIS, que se paga a una compañía de seguros, desde hace unos años es responsabilidad del empleador y no se descuenta de tu sueldo. Este seguro se utiliza para financiar una pensión para ti o tus familiares en caso de accidente o muerte.


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