¿Sabes cómo se solicita la pensión anticipada por enfermedad terminal? – Tu Guía Vital

¿Sabes cómo se solicita la pensión anticipada por enfermedad terminal?

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Desde el 1 de julio de 2021 está plenamente en régimen la Ley Nº 21.309, que establece beneficios de pensión anticipada y retiro de ahorros previsionales para los afiliados y pensionados que padezcan de una enfermedad calificada como terminal (PAET). Con la certificación de un médico especialista, que debe ser ratificada por el Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones, las personas podrán acceder a una pensión temporal por un periodo de 12 meses y, si corresponde, retirar el excedente de libre disposición.

¿Cómo hacerlo? El afiliado que desee recurrir a esta modalidad de pensión debe pedir a su médico un certificado que acredite la condición de enfermedad terminal y que lo envíe al director del centro de salud para que lo firme y timbre. Luego, el afiliado debe completar un formulario en la página web de su administradora. Además de sus datos personales, el afiliado tiene que proporcionar los de sus posibles beneficiarios de pensión de sobrevivencia (nombre completo, número de cédula de identidad, relación de parentesco, fecha de nacimiento, género y condición de invalidez de cada uno) y adjuntar el certificado médico.

Junto con enviar el formulario, el afiliado debe autorizar que el Consejo Médico revise su ficha clínica. Sin esta autorización, el Consejo no tiene acceso a los datos de salud del afiliado y no puede ratificar la condición de enfermedad terminal.

¿Dónde se solicita? En la página web de la administradora, aunque también se puede hacer en sucursales y a través de contact center.

¿Puede otra persona hacer el trámite? Si el afiliado no puede hacer la solicitud, un tercero puede gestionar la solicitud y el pago. Para eso, debe contar con un mandato otorgado por escritura pública o bien utilizar un mandato simple disponible en la página web de la administradora.

SOBRE LA PENSIÓN ANTICIPADA POR ENFERMEDAD TERMINAL

¿Qué es la pensión anticipada por enfermedad terminal?

Es la entrega de una pensión anticipada temporal por 12 meses a afiliados o pensionados que padezcan una enfermedad calificada como terminal. Esta condición debe ser acreditada por especialistas médicos.

¿Quiénes pueden acceder a esta modalidad de pensión?

Los afiliados y pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez y beneficiarios de pensión de sobrevivencia que se encuentren pensionados en las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida diagnosticados como enfermos terminales.

SOBRE LA SOLICITUD

¿Qué documentos debo presentar para realizar la solicitud?

1. Si la solicitud la hace la o el afiliado solo necesita su cédula de identidad vigente. En caso de tenerla vencida, se dará la opción de usar la Clave de Acceso para acceder a la página web de la AFP.

2. Si la solicitud la presenta una o un mandatario o representante, requiere de cédula de identidad vigente y debe adjuntar de manera obligatoria alguno de los siguientes documentos:

  • Un mandato o poder general amplio, vigente, otorgado por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario.
  • El afiliado o pensionado también podrá otorgar un mandato especial simple, acompañada de una declaración jurada que se encuentra disponible en la página web de la AFP.
  • Mandato vigente para el cobro de pensión.
  • Mandatos con firma electrónica avanzada.

El afiliado o pensionado debe solicitar a su médico un certificado de su condición de salud. Este certificado debe ser ingresado desde el establecimiento de salud respectivo a través de la plataforma centralizada a disposición de las administradoras, https://certificadosET.portalafp.cl.

¿Se puede hacer la solicitud con el carné de identidad vencido o bloqueado?

En el caso de solicitantes con cédula de identidad vencida más allá de las prórrogas establecidas por el Ministerio de Justicia, pueden autentificar la identidad del solicitante con su huella digital en las solicitudes presenciales o clave de seguridad de AFP en las solicitudes digitales.

¿Dónde se piden los certificados médicos?

Los afiliados que soliciten la pensión anticipada deben pedir a su médico tratante que complete un certificado médico informando de su situación de salud en https://certificadosET.portalafp.cl. Es importante tener en cuenta que el certificado debe ser enviado a la AFP desde esta plataforma.

El médico tratante tiene que ingresar a la plataforma y validar su identidad a través del número de serie de la cédula de identidad. Tras entregar la información correspondiente, el médico selecciona en la misma plataforma el establecimiento de salud público o privado en que el afiliado o pensionado haya estado hospitalizado y que tenga registro de las atenciones recibidas. El director médico de ese establecimiento (o su equivalente) debe firmar y timbrar el certificado.

El establecimiento de salud remitirá automáticamente una copia al correo del solicitante. Si el solicitante lo requiere también se le podrá entregar en forma física.

¿Tengo que hacer la solicitud en una sucursal?

Los afiliados o pensionados pueden realizar su solicitud a través de la página web de su AFP. Para ello, sólo necesitan su carné de identidad, sus datos bancarios y los datos de sus beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia. También se puede realizar la solicitud del beneficio a través de contact center o en las sucursales, sin embargo, se recomiendan los canales digitales puesto que no hay diferencia en los requisitos o plazos

¿Quiénes son los beneficiarios de pensión de sobrevivencia?

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son los miembros del grupo familiar del afiliado a quienes la ley protege con una pensión ante su fallecimiento. Son beneficiarios el o la cónyuge, el o la conviviente civil, los hijos menores de 24 años no inválidos, hijos inválidos y los hijos por nacer a contar del quinto mes de gestación, la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, los padres del causante si no existe ninguno de los mencionados y son causantes de asignación familiar. Así también la excónyuge cuya unión haya sido anulada por aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de enero de 1884.

¿Cuál es el costo de tramitar la PAET?

Este beneficio no tiene costo para los afiliados o pensionados.

¿El afiliado o pensionado puede realizar el trámite a través de un tercero?

Las solicitudes pueden ser realizadas a través de un representante legal que cuente con un mandato o poder general amplio, el cual deberá estar vigente y haber sido otorgado por escritura pública o por instrumento privado, con firma electrónica autorizada o física ante Notario Público.

Asimismo, el afiliado también puede otorgar un mandato especial simple no firmado ante Notario, donde en calidad de enfermo terminal faculte a un tercero para que lo represente al momento de realizar la solicitud. Este formulario se puede descargar y adjuntar de la página web de la AFP y debe estar acompañado de una declaración jurada del mandatario.

Si el afiliado o pensionado otorgó un mandato para trámites de cobro de pensión y este se encuentra vigente, el mandatario puede usarlo para la tramitación de la solicitud y cobro de los beneficios.

¿Qué pasa si el enfermo terminal no puede expresar su voluntad?

La solicitud de los beneficios podrá ser tramitada por un curador, un mandatario general o especial, cuyo poder haya sido otorgado por escritura pública o por instrumento privado con firma autorizada ante Notario

¿Es obligatorio acogerse a esta renta anticipada para Enfermos Terminales si una persona está en esa condición?

No es obligatorio, las personas pueden elegir si desean hacerlo o no.

SOBRE EL CÁLCULO DE LA PAET

¿Cómo se calcula la PAET?

El beneficiario recibirá una pensión temporal anticipada por 12 meses, que se calcula con el saldo disponible en la cuenta individual más, si es que corresponden, el bono de reconocimiento, el aporte adicional del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y el saldo de las cuentas de ahorro previsional voluntario, en el caso que quiera destinarlas para financiar su pensión. De esa suma se reserva el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia al grupo familiar y la cuota mortuoria (correspondiente a 15 UF).

Los afiliados o pensionados cuyos fondos permitan financiar una pensión anticipada mayor a la Pensión Garantizada Universal (PGU) pueden solicitar que se baje el monto de la pensión hasta esa cifra para generar Excedentes de Libre Disposición, los que pueden ser retirados de una sola vez al momento de la tramitación del beneficio.

¿Cómo se calcula la PAET para el caso de las y los pensionados?

En aquellos casos en que la o el afiliado se encuentre pensionada o pensionado, el cálculo de la renta temporal dependerá del tipo de pensión que esté percibiendo la persona: de vejez, invalidez o sobrevivencia. Esto deberá ser consultado de forma particular en los canales de atención de cada AFP.

Se debe considerar que la nueva pensión reemplazará el monto de pensión que actualmente reciben los pensionados por vejez y beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

¿Puedo retirar todos los fondos de una sola vez?

La Ley establece el pago de una Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal a través de una Renta Anticipada calculada a 12 meses que, en algunos casos, dará derecho a optar al retiro de Excedente de Libre Disposición, si corresponde y si la persona lo pide.

La ley estableció que no se entregará la totalidad de los ahorros, ya que además de pagar una renta temporal por 12 meses, la AFP debe dejar una reserva para poder financiar una cuota mortuoria de 15 UF y un monto para financiar Pensiones de Sobrevivencia al grupo familiar del afiliado.

Si los fondos de una persona financian una renta temporal menor que la Pensión Garantizada Universal, la Ley establece que no se efectúa reserva para pensiones de sobrevivencia ni cuota mortuoria, pudiendo así, maximizar el pago de la pensión mensual.

¿Qué es el Excedente de Libre Disposición?

El cálculo de este beneficio incluye el pago de una renta temporal por 12 meses al afiliado de un monto por lo menos equivalente a la Pensión Garantizada Universal (PGU), además de Pensiones de Sobrevivencia para su grupo familiar y la cuota mortuoria. Si los ahorros acumulados en su cuenta de capitalización individual cubren esos beneficios y hay un excedente, el solicitante tiene derecho a retirarlo.

La o el afiliado puede solicitar que su pensión anticipada sea de un monto igual a la PGU, con el fin de retirar como Excedente de Libre Disposición el saldo ahorrado producto de ese ajuste.

SOBRE EL CONSEJO MÉDICO

¿Quién califica la condición de enfermedad terminal?

Una enfermedad terminal es una enfermedad o condición patológica grave diagnosticada, progresiva e irreversible, sin tratamiento específico que permita su curación o aumentar la sobrevida, y que se traduzca en una expectativa de vida menor a doce meses. Esta condición debe ser certificada por el médico tratante y revisada por el Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones.

¿Qué es el Consejo Médico?

El Consejo Médico es una entidad integrada por médicos cirujanos de distintas especialidades, que depende de la Superintendencia de Pensiones y cuya única función es revisar los antecedentes médicos de los afiliados que soliciten acceder a la pensión anticipada para enfermos terminales.

¿Las AFP califican la enfermedad terminal?

No. El Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones es la única entidad que puede tramitar las solicitudes de calificación por enfermedad terminal. El rol de las AFP es validar que el certificado médico tenga todos los datos del afiliado y que el RUT del médico que emitió el certificado se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

¿Cuáles son los plazos para dictaminar la condición de enfermedad terminal?

El Consejo Médico dispone de un máximo de 10 días hábiles para otorgar la certificación de enfermo terminal y, con ello, el beneficio de pensión anticipada, una vez que se entreguen todos los documentos necesarios. Luego de realizada la solicitud, la administradora correspondiente enviará por correo electrónico un comprobante de solicitud al afiliado.

¿Se puede apelar a la decisión del Consejo Médico?

Sí. Para los casos en que el solicitante no está de acuerdo con el pronunciamiento del Consejo Médico, se crea un Consejo Médico de Apelación, integrado por cirujanos de distintas especialidades y que tendrá un plazo de 10 días hábiles, no prorrogables para dirimir cada situación.

¿Cuáles son los plazos para recibir la pensión adelantada?

Una vez aceptada la solicitud de PAET, el primer pago de pensión a quienes no pueden optar por excedente de libre disposición se realizará a más tardar al cuarto día hábil luego de recibida la certificación del Consejo Médico. Para los afiliados cuyos fondos sean suficientes para el financiamiento de un excedente de libre disposición, el primer pago de pensión se realizará el cuarto día hábil luego de haber decidido el monto de la renta temporal y del excedente de libre disposición que desea recibir.


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